ARTICULADO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS
FETOSINES 1 JULIO 1985
"Artículo
1. La presente Ordenanza tiene por objeto de forma principal la regulación y
adjudicación de los "fetosines" en número de 110, actualmente
existentes en la localidad.
Artículo 2. El canon que debe percibir el titular del dominio directo, es decir,
el Ayuntamiento, por cada uno de los 110 fetosines, consiste en 3 fanegas de
trigo y 2 fanegas y media de cebada anuales, será abonado en metálico, conforme
al precio oficial del trigo y de la cebada que cada año señalen los organismos
competentes.
Artículo 3. Para tener derecho a la adjudicación de fetosines, será requisito
indispensable estar inscrito en el Padrón o Registro General que llevará el
Ayuntamiento, en el que figurarán por riguroso orden de antigüedad quienes
reúnan las circunstancias siguientes:
-los naturales del pueblo al cumplir la mayoría de edad legalmente establecida,
y las mujeres solteras o separadas legalmente mayores de edad que lo soliciten
-los no naturales de este municipio que contraigan matrimonio con mujer nacida
en esta localidad, se les incluirá en el lugar que correspondiera a la mujer si
se hubiese inscrito al cumplir la mayoría de edad, y siempre que el matrimonio
resida en la localidad
-los nacidos en otras poblaciones se les incluirá al llevar año y día de
residencia ininterrumpidamente en este pueblo
Artículo 4. En el supuesto de matrimonio entre varón y mujer nacidos en la
localidad, prevalecerá el derecho de adjudicación de fetosín a favor del cónyuge
que antes hubiera adquirido la mayoría de edad. En el supuesto de viudedad del
cónyuge que hubiere nacido con posterioridad, éste sucederá en el derecho al que
hubiere fallecido.
Artículo 5. Los vecinos que en estado de viudedad, varón o mujer, contrajesen
nuevas nupcias y ambos vinieren disfrutando de fetosín, no podrán ni tendrán
derecho a más que uno solo, dejando por tanto uno de ellos a disposición del
Ayuntamiento, que deberá ser en todo caso, el último adjudicado.
Artículo 6. Todo vecino que se ausente del pueblo por más de año y día causando
baja en el Padrón de Habitantes de esta localidad, será dado de baja en el
Registro General de antigüedad, perdiendo todos sus derechos para la
adjudicación de fetosines, no pudiendo, ni siéndole admitida, protesta ni
reclamación de ninguna clase a estos efectos.
Artículo 7. En el caso de que un vecino incluido en el Registro General se
ausente por más de año y día, causando baja en derecho a seguir incluido en el
turno que le corresponda, pero si volviese al pueblo, será nuevamente incluido
en el Registro, una vez transcurrido año y día sin ausentarse nuevamente,
retrasándole entonces, respecto del puesto que ocupaba anteriormente, los
puestos correspondientes a tantos años como los que hubiese permanecido ausente
de esta localidad.
Artículo 8. La persona que estuviese disfrutando de fetosín y fallezca antes de
las doce horas de la noche del día 30 de agosto de cada año, los herederos
del mismo no tendrán derecho a continuar disfrutándolo, pasando al que por turno
le corresponda ,es decir, que los fetosines se disfrutarán por años completos y
su adjudicación se hará a partir del día 30 de agosto de cada año.
Artículo 9. Los beneficiarios de fetosines están obligados a satisfacer en
metálico el Canon señalado en el artículo 2 y los demás gastos indispensables
que se causen para la custodia, conservación y administración que pueda
corresponderles, en la fecha, forma y sitio que se les señale.
Artículo 10. La adjudicación de las suertes de fetosín será siempre de la
exclusiva competencia del Ayuntamiento, tomando al efecto cuantos acuerdos
estime oportunos para el mejor aprovechamiento, distribución, cultivo y
administración, así como en todo lo no previsto en la presente Ordenanza, que
redunde en beneficio de los intereses municipales y vecindario en general.
Artículo 11. El Ayuntamiento rendirá detallada cuenta de los ingresos y gastos
habidos durante cada año, con motivo de la administración, gastos e ingresos que
causen, la que será expuesta al público para oír reclamaciones y general
conocimiento.
Artículo 12. Todo vecino tendrá derecho a formular cuantas reclamaciones estime
convenientes a su derecho, dirigiéndose por escrito al Sr. Alcalde. Aquellas
reclamaciones que fueran referidas al derecho de inscripción en el Registro
General por estar comprendidas en cualquiera de los derechos que concede el
artículo 3 de esta Ordenanza, habrán de acreditarse documentalmente, y si se
acredita su derecho a figurar con antelación a otro, será colocado en el puesto
que le corresponda.
Artículo 13. Todos los años, como tradicionalmente se viene haciendo, el día de
San Antón (17 de enero) se convocará a todos los vecinos con derecho a figurar
en el Registro General para darles a conocer mediante lectura íntegra del mismo,
para general conocimiento.
Disposición Final. La presente Ordenanza deroga a la 10 de Abril de 1962 y
cuantos acuerdos tomados a este respecto por el Ayuntamiento que se opongan a
las disposiciones de la misma, entrando la misma en vigor a partir de la fecha
en que sea aprobada por la Consejería de Presidencia y Administración
Territorial de la Junta de Castilla y León.
En los términos en que queda redactada la anterior Ordenanza, queda cumplido el
encargo conferido a esta Comisión de Patrimonio por la Corporación Municipal, la
que con su más elevado criterio acordará lo que estime más conveniente.
Mozoncillo, 1 de julio de 1985.
LA COMISIÓN
DECRETO
En Mozoncillo, a tres de julio de 1985. Presentado por la Comisión de Patrimonio
de este Ayuntamiento el dictamen y proyecto de articulado de la Ordenanza
reguladora de los fetosines en esta localidad, inclúyase el expediente en el
Orden del Día de la próxima sesión que celebre el Ayuntamiento Pleno.
Lo mandó y firma el Sr. Alcalde-Presidente D. Horacio Herranz Lázaro.
DILIGENCIA
La pongo yo, el Secretario, para hacer constar que en el cumplimiento de lo
ordenado por el Sr. Alcalde en el anterior Decreto, ha quedado incluido en el
Orden del Día de la sesión extraordinaria que celebrará el Pleno de este
Ayuntamiento el 8 de los corrientes, el siguiente asunto: ""Ordenanza para
la adjudicación de los fetosines"
Mozoncillo, a 6 de Julio de 1985. EL SECRETARIO"
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