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ULTIMA MODIFICACIÓN PARCIAL. AÑO 2000. VIGENTE
ACTUALMENTE
INSTANCIA DE VECINOS
SOBRE ORDENANZA REGULADORA DE FETOSINES
"Un grupo de 93 vecinos de Mozoncillo presentan un escrito en el que alegan
que: todos ellos están incluidos en el Registro General de los beneficiarios
del aprovechamiento de suertes en la finca El Cuadrón, por el sistema
tradicional de Fetosines; que están en desacuerdo absoluto con la
incorporación al mismo de D. Marino Bermejo Herranz, en uno de los puestos
altos de la misma, este año 2000, lo que hizo cambiar el orden de las mismas;
que se trata de una persona que, aunque natural de Mozoncillo y residente aquí
en su juventud hace muchos años que se marchó a residir a otras localidades, y
en consecuencia, no ha contribuido a las mejoras del pueblo en estos años, como
han hecho todas las personas que sí han vivido siempre aquí y con su trabajo,
sus impuestos y su esfuerzo han levantado nuestro pueblo; que no es justo que
ahora, amparándose en un apartado de la Ordenanza que regula estos Fetosines,
venga a empadronarse al pueblo y pretenda situarse en uno de los puestos altos
(aún retrasado tantos puestos como años haya estado ausente), como si hubiese
vivido siempre aquí, pasando por delante de muchas personas con mejor motivo
para estar antes que él; que si esto se basa en el apartado de la vigente
Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los Fetosines, aprobada la última
vez en 1985, creen que el Ayuntamiento, como Entidad a quien corresponde
regularlos, proceda a su modificación, de manera que estas personas que causan
baja en el Padrón de Habitantes, si regresan después al pueblo, pasen al final
de la lista, en igual situación que las personas foráneas que se empadronan en
el municipio.
Por todo ello, solicitan
- que la lista expuesta al público el 17 de enero de 2000 sea rectificada,
retrasando al Sr. Marino Bermejo Herranz a la parte final, en el puesto que le
corresponda por la fecha de su último empadronamiento en Mozoncillo y ello
desde que el mismo acredite que lleva un año y un día residiendo efectivamente
en el pueblo
- que la vigente Ordenanza reguladora de los Fetosines de 1985 sea rectificada
en su artículo 7º, de manera que en estos casos, el vecino que se ausente del
pueblo y volviese posteriormente al pueblo, sea cual sea el tiempo que haya
permanecido fuera, sea incluido en el registro una vez transcurrido año y día
sin ausentarse nuevamente, en el puesto que le corresponda al final de la lista,
en iguales condiciones que los nacidos en otras poblaciones que ganen vecindad.
Visto el Dictamen de la Comisión de Patrimonio de 28-2-2000:
Abierta la deliberación los reunidos comentan que el caso del Sr. Marino
Bermejo es muy evidente, pues él mismo se ha empadronado en Mozoncillo pero no
reside en el pueblo de forma habitual y permanente, por lo que llevan toda la
razón los 93 vecinos que reclaman contra su inclusión en el censo. Y respecto
a la modificación de la Ordenanza propuesta, estiman que el desplazamiento
hasta el final de la lista de estas personas que se van del pueblo y retornan es
demasiado dura, pues no dejan de haber vivido antes en el pueblo y ganado
algunos derechos. Por eso, proponen una medida alternativa, cual es retrasar a
estas personas en el censo pero no tantos puestos, sino tantas quintas como
años hayan estado ausentes del pueblo.
Seguidamente se suscita un debate sobre la situación jurídica de la finca de
El Cuadrón, al sostener el Sr. Luis Carlos González que la misma no es
propiedad del Ayuntamiento, sino de los vecinos de Mozoncillo, y sobre ella
gravaba un censo enfiteútico que fue redimido por el Ayuntamiento hace años,
aunque sin adquirir por ello la propiedad. Esta afirmación es puesta en duda
por la Sra. Alcaldesa remitiéndose a la documentación obrante en el
Ayuntamiento, si bien finalmente no se llega a aclarar nada.
Al término de un largo diálogo y por asentimiento unánime de los nueve
miembros de la Corporación presentes, que suponen la totalidad de los que la
integran de derecho, el Pleno acuerda:
PRIMERO. Estimar la
reclamación suscrita por 93 vecinos de Mozoncillo, contra la restitución de D.
Marino Bermejo Herranz al puesto nº 124 de la lista de beneficiarios del
derecho a disfrutar de suertes de Fetosines, por no cumplir dicho Sr. la
condición de vecino con residencia habitual y permanente en el municipio sin
ausentarse nuevamente, que establece el artículo 7º de la Ordenanza Reguladora
de este aprovechamiento.
SEGUNDO. Aprobar con
carácter inicial una modificación de la Ordenanza Reguladora de los Fetosines
en el municipio de Mozoncillo, vigente desde 1985, consistente en que su
artículo 7º pase a tener la redacción siguiente:
En el caso de que un vecino incluido
en el Registro General se ausente por más de año y día, causando baja en el
empadronamiento municipal de esta localidad , perderá su derecho a seguir
incluido en el turno que le corresponda. Si volviese posteriormente al pueblo,
sea cual sea el tiempo que haya permanecido fuera, será nuevamente incluido en
el Registro, una vez transcurrido año y día sin ausentarse nuevamente,
retrasándole entonces respecto del puesto que ocupaba anteriormente los puestos
correspondientes a tantas quintas como los años que hubiese permanecido ausente
de la localidad. Y dentro de dicha quinta en el último puesto de la misma. A
efectos de aclaración de este apartado para acogerse a los beneficios del mismo
se considerará que el derecho de ser incluido de nuevo al final de la listase
ganará cuando el interesado lleve año y día de residencia real y efectiva en
el municipio con casa abierta en el mismo, sin que sea suficiente el mero
empadronamiento en el Padrón Municipal de Habitantes.
TERCERO. Someter a información
pública el presente acuerdo y la modificación de la Ordenanza a que se refiere
por plazo de treinta días, mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de
la Provincia y Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, a fin de que los
interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que
estimen oportunas. Reclamaciones que, en su caso, serán resueltas por la
Corporación.
CUARTO. Disponer que, caso de no
producirse reclamaciones, el presente acuerdo provisional quede elevado a
definitivo sin otro trámite, procediéndose acto seguido a la publicación
íntegra de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, para
su entrada en vigor subsiguiente.
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