DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO DE
MOZONCILLO. JULIO 1985
Presidente: D. Horacio
Herranz Lázaro
Vocales: D. Tomás Cruz
Herranz Bernabé, D. Rafael Arandilla González, D. Vicente Herranz Gozalo y D.
Hilario Herranz Arribas
Secretario: D. Miguel
Angel Peña Manso
"Por esta Comisión de Patrominio, se ha realizado un estudio de los datos
y documentos que obran en el archivo de este Ayuntamiento en relación con los
Fetosines, los cuales se remontan al siglo XVII.
Desde entonces han sufrido una profunda transformación, pasando sucesivamente a
lo largo del tiempo por se 36,44, 56 y finalmente 110 el número de partes o
mediasuertes, que es el que existe en la actualidad.
En cumplimiento del acuerdo de la Corporación adoptado en sesión celebrada el
día 22 de Febrero de 1985, se ha procedido por esta Comisión a estudiar el
articulado aprobado por la Ordenanza reguladora de adjudicación de Fetosines
del año 1962, llegándose sobre el mismo a las siguientes conclusiones:
PRIMERA. El artículo 1º
se entiende debe ser modificado, puesto que la Ordenanza, se piensa, no debe
tener por objeto la creación de Fetosines, sino la regulación y forma de
adjudicación de los existentes.
SEGUNDA. Con referencia
al artículo 2º se entiende que al no percibirse el canon en grano, sino en
metálico, en su nueva redacción debe hacerse referencia a que los
adjudicatarios de Fetosines, con independencia del fruto que recojan de la
tierra, habrán de abonar anualmente, reducido a metálico, el importe de tres
fanegas de trigo y dos y media de cebada.
TERCERA. En relación al
artículo 3º se entiende que la inscripción en el Padrón debe llevarse a
efecto al cumplir la mayoría de edad legalmente establecida, y no al cumplir la
edad de 23 años, o cuando se alisten los mozos para el Servicio Militar. Se
entiende debe suprimirse la referencia que se hace a los funcionarios públicos,
y modificar la regulación actual de la adjudicación de Fetosines a varones no
nacidos en la localidad, casados con mujer nacida en ésta.
CUARTA. En el artículo
6º se entiende debe hacerse referencia al empadronamiento municipal y no al
término de residente habitual, al ser aquel un término más concreto y
lográndose de esta forma un mejor control sobre la situación de cada persona.
QUINTA. En el artículo
7º se entiende que se debe modificar la situación de los que causen baja en el
empadronamiento municipal ausentándose de la localidad, en el sentido de que
los años que permanezcan fuera del municipio se del debe de retrasar en los
puestos en el Padrón, y ello en base a las determinadas condiciones de
vinculación, arraigo y permanencia que en la regulación de los
aprovechamientos comunales hace referencia en el artículo 86 del Reglamento de
Bienes de las Corporaciones Locales y en este mismo sentido se pronuncia la
sentencia del T.S. de 23-12-1955.
SEXTA. La fecha de 11 de
Noviembre a que hace referencia el artículo 8º se entiende que debe ser
suprimida, estableciéndose la de 30 de Agosto como acertadamente acordó la
Corporación en sesión de 28 de Noviembre de 1959, y ello en base a la mayor
facilidad que representa para el agricultor al entrar en el disfrute del
aprovechamiento antes de que comience la época de la siembra.
SÉPTIMA. Se entiende que
deben suprimirse los artículos 9º, 10º y 11º de la Ordenanza en base al
último considerando de la Resolución del Ministerio de la Gobernación de
1962, puesto que la Corporación puede utilizar medios legales para compeler a
los vecinos al pago de los impuestos o en su caso a las prestaciones personales
que se aprueben por Ordenanza.
OCTAVA. Del artículo
12º se entiende deben suprimirse la primera parte, puesto que en la actualidad
no existe más que una clase de fetosines, e igualmente la referencia que a
ambas clases de fetosines se hace en el artículo 14º.
NOVENA. El artículo 13º
se entiende debe quedar incluido en el artículo 2º.
En virtud de lo expuesto se formula el siguiente
ARTICULADO DE LA
ORDENANZA REGULADORA DE FETOSINES
Artículo 1º. La
presente Ordenanza tiene por objeto de forma principal la regulación y
adjudicación de los Fetosines en número de 110 actualmente existentes en la
localidad.
Artículo 2º. El canon
que debe percibir el titular del dominio directo, es decir, el Ayuntamiento, por
cada uno de los 110 Fetosines consiste en tres fanegas de trigo y dos fanegas y
media de cebada anuales, será abonado a metálico, conforme al precio oficial
del trigo y de la cebada que cada año señalen los organismos oficiales.
Artículo 3º. Para tener
derecho a la adjudicación de Fetosines será requisito indispensable estar
inscrito en el Padrón o Registro General que llevará el Ayuntamiento, en el
que figurarán por riguroso orden de antigüedad quienes reúnan las
circunstancias siguientes:
- los naturales del pueblo al cumplir la mayoría de edad legalmente
establecida, y las mujeres solteras o separadas legalmente y mayores de edad que
lo soliciten
- los no naturales de este municipio que contraigan matrimonio con mujer nacida
en esta localidad, se les incluirá en el lugar correspondiente a la mujer si se
hubiere inscrito al cumplir su mayoría de edad, y siempre que el matrimonio
resida en la localidad
- los nacidos en otras poblaciones se les incluirá al llevar un año y un día
de residencia ininterrumpidamente en este pueblo
Artículo 4º. En el
supuesto de matrimonio entre varón y mujer nacidos en la localidad,
prevalecerá el derecho de adjudicación de Fetosín a favor del cónyuge que
antes hubiera adquirido la mayoría de edad. En el supuesto de viudedad del
cónyuge que hubiere nacido con posterioridad, éste sucederá en el derecho al
que hubiere fallecido.
Artículo 5º. Los
vecinos que en estado de viudedad, varón o mujer, contrajesen nuevas nupcias y
ambos vinieren disfrutando de Fetosín no podrán ni tendrán derecho a más de
uno solo, dejando por tanto uno de ellos a disposición del Ayuntamiento que
deberá ser, en todo caso, el último adjudicado.
Artículo 6º. Todo
vecino que se ausente del pueblo por más de un año y un día, causando baja en
el Padrón de Habitantes de esta localidad, será dado de baja en el Registro
General de antigüedad, perdiendo todos sus derechos para la adjudicación de
Fetosines, no pudiendo, ni siéndole admitida protesta ni reclamación de
ninguna clase a estos efectos.
Artículo 7º. en el caso
de que un vecino incluido en el Registro General se ausente por más de año y
día, causando baja en el empadronamiento municipal de esta localidad, perderá
su derecho a seguir incluido en el turno que le corresponda, pero si volviese al
pueblo, será nuevamente incluido en el Registro, una vez transcurrido año y
día sin ausentarse nuevamente, retrasándole entonces, respecto del puesto que
ocupaba anteriormente, los puestos correspondientes a tantos años como los que
hubiere permanecido ausente de esta localidad.
Artículo 8º. La persona
que estuviere disfrutando del Fetosín y fallezca antes de las doce horas del
día 30 de Agosto de cada año, los herederos del mismo no tendrán derecho a
continuar disfrutándolo pasando al que por turno corresponda, es decir, que los
Fetosines se disfrutarán por años completos, y su adjudicación se hará a
partir del día 30 de Agosto de cada año.
Artículo 9º. Los
beneficiarios de los Fetosines están obligados a satisfacer en metálico el
Canon señalado en el artículo 2º y los demás gastos indispensables que se
causen para la custodia, conservación y administración que pueda
corresponderles, en la fecha, forma y sitio que se les señale.
Artículo 10º. La
adjudicación de las suertes de Fetosín será siempre de la exclusiva
competencia del Ayuntamiento, tomando al efecto cuantos acuerdos estime
oportunos para el mejor aprovechamiento, distribución, cultivo y
administración, así como en todo lo no previsto en la presente Ordenanza, que
redunde en beneficio de los intereses municipales y vecindario en general.
Artículo 11º. El
Ayuntamiento rendirá detallada cuenta de los ingresos y gastos habidos durante
cada año, con motivo de la administración, gastos e ingresos que se causen, la
que será expuesta al público para oír reclamaciones y general conocimiento.
Artículo 12º. Todo
vecino tendrá derecho a formular cuantas reclamaciones estime convenientes a su
derecho, dirigiéndose por escrito al Sr. Alcalde. Aquellas reclamaciones que
fueran referidas al derecho de inscripción en el Registro General por estar
comprendidas en cualquiera de los derechos que concede el artículo 3º de esta
Ordenanza, habrán de acreditarse documentalmente, y si se acredita su derecho a
figurar con antelación a otro, será colocado en el puesto que le corresponda.
Artículo 13º. Todos los
años, como tradicionalmente se viene haciendo, el día de San Antón (17 de
Enero) se convocará a todos los vecinos con derecho a figurar en el Registro
General para darles a conocer mediante lectura íntegra del mismo, para general
conocimiento.
DISPOSICIÓN FINAL. La
presente Ordenanza deroga la de 10 de Abril de 1962 y cuantos acuerdos tomados a
este respecto por el Ayuntamiento que se opongan a las disposiciones de la
misma, entrando la misma en vigor a partir de la fecha en que sea aprobada por
la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de
Castilla y León.
En los términos en que queda redactada la anterior Ordenanza, queda cumplido el
encargo conferido a esta Comisión de Patrimonio de la Corporación Municipal,
la que con su más elevado criterio acordará lo que estime más conveniente.
Mozoncillo, a 1 de
Julio de 1985.
LA COMISIÓN
DECRETO. En Mozoncillo, a
tres de Julio de 1985.
Presentado por la Comisión de Patrimonio de este Ayuntamiento el dictamen y
proyecto de articulado de la Ordenanza reguladora de Fetosines en esta
localidad, inclúyase el expediente en el orden del día de la próxima sesión
que celebre el Ayuntamiento Pleno.
Lo mandó y firma el Sr. Alcalde Presidente, D. Horacio Herranz Lázaro.
DILIGENCIA. La pongo yo,
el Secretario, para hacer constar que en cumplimiento de lo ordenado por el Sr.
Alcalde en el Decreto que antecede, ha quedado incluido en la sesión
extraordinaria que celebrará el Ayuntamiento Pleno el próximo día 8 de los
corrientes, el siguiente punto del Orden del Día: Ordenanza para la
adjudicación de Fetosines.
Mozoncillo, 6 de Julio de
1985. EL SECRETARIO"
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