Ayuntamiento de Mozoncillo

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO DE MOZONCILLO. JULIO 1985

Presidente: D. Horacio Herranz Lázaro

Vocales: D. Tomás Cruz Herranz Bernabé, D. Rafael Arandilla González, D. Vicente Herranz Gozalo y D. Hilario Herranz Arribas

Secretario: D. Miguel Angel Peña Manso

      "Por esta Comisión de Patrominio, se ha realizado un estudio de los datos y documentos que obran en el archivo de este Ayuntamiento en relación con los Fetosines, los cuales se remontan al siglo XVII.

      Desde entonces han sufrido una profunda transformación, pasando sucesivamente a lo largo del tiempo por se 36,44, 56 y finalmente 110 el número de partes o mediasuertes, que es el que existe en la actualidad. 

      En cumplimiento del acuerdo de la Corporación adoptado en sesión celebrada el día 22 de Febrero de 1985, se ha procedido por esta Comisión a estudiar el articulado aprobado por la Ordenanza reguladora de adjudicación de Fetosines del año 1962, llegándose sobre el mismo a las siguientes conclusiones:

PRIMERA. El artículo 1º se entiende debe ser modificado, puesto que la Ordenanza, se piensa, no debe tener por objeto la creación de Fetosines, sino la regulación y forma de adjudicación de los existentes.

SEGUNDA. Con referencia al artículo 2º se entiende que al no percibirse el canon en grano, sino en metálico, en su nueva redacción debe hacerse referencia a que los adjudicatarios de Fetosines, con independencia del fruto que recojan de la tierra, habrán de abonar anualmente, reducido a metálico, el importe de tres fanegas de trigo y dos y media de cebada.

TERCERA. En relación al artículo 3º se entiende que la inscripción en el Padrón debe llevarse a efecto al cumplir la mayoría de edad legalmente establecida, y no al cumplir la edad de 23 años, o cuando se alisten los mozos para el Servicio Militar. Se entiende debe suprimirse la referencia que se hace a los funcionarios públicos, y modificar la regulación actual de la adjudicación de Fetosines a varones no nacidos en la localidad, casados con mujer nacida en ésta.

CUARTA. En el artículo 6º se entiende debe hacerse referencia al empadronamiento municipal y no al término de residente habitual, al ser aquel  un término más concreto y lográndose de esta forma un mejor control sobre la situación de cada persona.

QUINTA. En el artículo 7º se entiende que se debe modificar la situación de los que causen baja en el empadronamiento municipal ausentándose de la localidad, en el sentido de que los años que permanezcan fuera del municipio se del debe de retrasar en los puestos en el Padrón, y ello en base a las determinadas condiciones de vinculación, arraigo y permanencia que en la regulación de los aprovechamientos comunales hace referencia en el artículo 86 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y en este mismo sentido se pronuncia la sentencia del T.S. de 23-12-1955.

SEXTA. La fecha de 11 de Noviembre a que hace referencia el artículo 8º se entiende que debe ser suprimida, estableciéndose la de 30 de Agosto como acertadamente acordó la Corporación en sesión de 28 de Noviembre de 1959, y ello en base a la mayor facilidad que representa para el agricultor al entrar en el disfrute del aprovechamiento antes de que comience la época de la siembra.

SÉPTIMA. Se entiende que deben suprimirse los artículos 9º, 10º y 11º de la Ordenanza en base al último considerando de la Resolución del Ministerio de la Gobernación de 1962, puesto que la Corporación puede utilizar medios legales para compeler a los vecinos al pago de los impuestos o en su caso a las prestaciones personales que se aprueben por Ordenanza.

OCTAVA. Del artículo 12º se entiende deben suprimirse la primera parte, puesto que en la actualidad no existe más que una clase de fetosines, e igualmente la referencia que a ambas clases de fetosines se hace en el artículo 14º.

NOVENA. El artículo 13º se entiende debe quedar incluido en el artículo 2º.

      En virtud de lo expuesto se formula el siguiente

ARTICULADO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE FETOSINES

Artículo 1º. La presente Ordenanza tiene por objeto de forma principal la regulación y adjudicación de los Fetosines en número de 110 actualmente existentes en la localidad.

Artículo 2º. El canon que debe percibir el titular del dominio directo, es decir, el Ayuntamiento, por cada uno de los 110 Fetosines consiste en tres fanegas de trigo y dos fanegas y media de cebada anuales, será abonado a metálico, conforme al precio oficial del trigo y de la cebada que cada año señalen los organismos oficiales.

Artículo 3º. Para tener derecho a la adjudicación de Fetosines será requisito indispensable estar inscrito en el Padrón o Registro General que llevará el Ayuntamiento, en el que figurarán por riguroso orden de antigüedad quienes reúnan las circunstancias siguientes:

      - los naturales del pueblo al cumplir la mayoría de edad legalmente establecida, y las mujeres solteras o separadas legalmente y mayores de edad que lo soliciten

      - los no naturales de este municipio que contraigan matrimonio con mujer nacida en esta localidad, se les incluirá en el lugar correspondiente a la mujer si se hubiere inscrito al cumplir su mayoría de edad, y siempre que el matrimonio resida en la localidad

      - los nacidos en otras poblaciones se les incluirá al llevar un año y un día de residencia ininterrumpidamente en este pueblo

Artículo 4º. En el supuesto de matrimonio entre varón y mujer nacidos en la localidad, prevalecerá el derecho de adjudicación de Fetosín a favor del cónyuge que antes hubiera adquirido la mayoría de edad. En el supuesto de viudedad del cónyuge que hubiere nacido con posterioridad, éste sucederá en el derecho al que hubiere fallecido.

Artículo 5º. Los vecinos que en estado de viudedad, varón o mujer, contrajesen nuevas nupcias y ambos vinieren disfrutando de Fetosín no podrán ni tendrán derecho a más de uno solo, dejando por tanto uno de ellos a disposición del Ayuntamiento que deberá ser, en todo caso, el último adjudicado.

Artículo 6º. Todo vecino que se ausente del pueblo por más de un año y un día, causando baja en el Padrón de Habitantes de esta localidad, será dado de baja en el Registro General de antigüedad, perdiendo todos sus derechos para la adjudicación de Fetosines, no pudiendo, ni siéndole admitida protesta ni reclamación de ninguna clase a estos efectos.

Artículo 7º. en el caso de que un vecino incluido en el Registro General se ausente por más de año y día, causando baja en el empadronamiento municipal de esta localidad, perderá su derecho a seguir incluido en el turno que le corresponda, pero si volviese al pueblo, será nuevamente incluido en el Registro, una vez transcurrido año y día sin ausentarse nuevamente, retrasándole entonces, respecto del puesto que ocupaba anteriormente, los puestos correspondientes a tantos años como los que hubiere permanecido ausente de esta localidad.

Artículo 8º. La persona que estuviere disfrutando del Fetosín y fallezca antes de las doce horas del día 30 de Agosto de cada año, los herederos del mismo no tendrán derecho a continuar disfrutándolo pasando al que por turno corresponda, es decir, que los Fetosines se disfrutarán por años completos, y su adjudicación se hará a partir del día 30 de Agosto de cada año.

Artículo 9º. Los beneficiarios de los Fetosines están obligados a satisfacer en metálico el Canon señalado en el artículo 2º y los demás gastos indispensables que se causen para la custodia, conservación y administración que pueda corresponderles, en la fecha, forma y sitio que se les señale.

Artículo 10º. La adjudicación de las suertes de Fetosín será siempre de la exclusiva competencia del Ayuntamiento, tomando al efecto cuantos acuerdos estime oportunos para el mejor aprovechamiento, distribución, cultivo y administración, así como en todo lo no previsto en la presente Ordenanza, que redunde en beneficio de los intereses municipales y vecindario en general.

Artículo 11º. El Ayuntamiento rendirá detallada cuenta de los ingresos y gastos habidos durante cada año, con motivo de la administración, gastos e ingresos que se causen, la que será expuesta al público para oír reclamaciones y general conocimiento.

Artículo 12º. Todo vecino tendrá derecho a formular cuantas reclamaciones estime convenientes a su derecho, dirigiéndose por escrito al Sr. Alcalde. Aquellas reclamaciones que fueran referidas al derecho de inscripción en el Registro General por estar comprendidas en cualquiera de los derechos que concede el artículo 3º de esta Ordenanza, habrán de acreditarse documentalmente, y si se acredita su derecho a figurar con antelación a otro, será colocado en el puesto que le corresponda.

Artículo 13º. Todos los años, como tradicionalmente se viene haciendo, el día de San Antón (17 de Enero) se convocará a todos los vecinos con derecho a figurar en el Registro General para darles a conocer mediante lectura íntegra del mismo, para general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza deroga la de 10 de Abril de 1962 y cuantos acuerdos tomados a este respecto por el Ayuntamiento que se opongan a las disposiciones de la misma, entrando la misma en vigor a partir de la fecha en que sea aprobada por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León.

      En los términos en que queda redactada la anterior Ordenanza, queda cumplido el encargo conferido a esta Comisión de Patrimonio de la Corporación Municipal, la que con su más elevado criterio acordará lo que estime más conveniente.

Mozoncillo, a 1 de Julio de 1985.

LA COMISIÓN

DECRETO. En Mozoncillo, a tres de Julio de 1985. 

      Presentado por la Comisión de Patrimonio de este Ayuntamiento el dictamen y proyecto de articulado de la Ordenanza reguladora de Fetosines en esta localidad, inclúyase el expediente en el orden del día de la próxima sesión que celebre el Ayuntamiento Pleno.

      Lo mandó y firma el Sr. Alcalde Presidente, D. Horacio Herranz Lázaro.

DILIGENCIA. La pongo yo, el Secretario, para hacer constar que en cumplimiento de lo ordenado por el Sr. Alcalde en el Decreto que antecede, ha quedado incluido en la sesión extraordinaria que celebrará el Ayuntamiento Pleno el próximo día 8 de los corrientes, el siguiente punto del Orden del Día: Ordenanza para la adjudicación de Fetosines.

Mozoncillo, 6 de Julio de 1985. EL SECRETARIO"