ESTATUTOS DE LOS APROVECHAMIENTOS DE LOS
FETOSINES 1921
Artículo 1º. Todo
vecino, que según la Ley Municipal, haya ganado la vecindad en el pueblo de
Mozoncillo, salvo lo que más tarde se dispone, tendrá derecho al
aprovechamiento del Fetosín y su disfrute con arreglo a lo que se establece en
estos estatutos, para cuyo aprovechamiento se llevará por la Alcaldía un
Padrón en el que por orden riguroso se anotará el nombre y apellidos de los
vecinos que estén en turno para la adjudicación.
Artículo 2º. Para tener
derecho a disfrutar de dicho aprovechamiento, es condición indispensable, que
el vecino a quien le corresponda el disfrute, o le tenga, esté al corriente en
el pago de las cargas e impuestos que haya establecido o establezca el
Municipio; perdiendo también todos sus derechos al disfrute aquellos vecinos
que se ausenten del pueblo por más de un año y un día, habitando en otra
localidad, siendo condición precisa el que tengan residencia fija en el pueblo,
sin que por ello, puedan formular reclamación ni protesta ante la Autoridad
Municipal.
Artículo 3º. Las
personas que lleven como vecinos de uno a veinte años o más y no les hubiese
correspondido el aprovechamiento y se fuesen a habitar a otro término municipal
o pueblo, perderán todos los derechos que para el aprovechamiento tuvieren,
pero si volviesen a fijar su residencia y vecindad en este pueblo, será
necesario que pase el año y medio desde que empiecen a habitar para que
nuevamente vuelvan a tener derecho a dicho aprovechamiento y serán puestas en
el turno correspondiente a la fecha en que ausentó de la localidad.
Artículo 4º. Todo
varón, hijo de un vecino de esta localidad que por su suerte sirva en el
Ejército, desde el momento que ingrese en filas, será considerado como vecino,
aunque sea soltero, y con derecho a figurar en turno para el aprovechamiento del
Fetosín.
Artículo 5º. El vecino
que se case antes de que le haya correspondido el aprovechamiento, sea el que
fuere, su esposa entra en el turno que al marido le corresponda, pero en el caso
de fallecer el marido y la viuda contrajese
nuevas nupcias, entonces dicha viuda vendrá obligada a dejar los
aprovechamientos que posea a la libre disposición del Ayuntamiento para que
este pueda dárselos al vecino que esté en turno.
Artículo 6º. Los
vecinos de estado viudo o viuda que contrajeran matrimonio y posean ambos
aprovechamiento del Fetosín, no podrán ni tendrán derecho al disfrute de los
dos adjudicados, sino que vendrán obligados a dejar a la libre disposición del
Ayuntamiento la última adjudicación que se les hubiese hecho, para que pueda adjudicársela
al vecino que por turno le corresponda.
Artículo 7º. Los
vecinos varones estarán obligados a asistir a las obras que se ejecuten en el
término, durante quince días no consecutivos, cada un año, obras que el
Alcalde o Ayuntamiento señalará y que consistirán en el arreglo de calles,
caminos y otras servidumbre pública.
Artículo 8º. Si alguno
de los vecinos no se prestase voluntariamente a la prestación de dichos
trabajos, el Ayuntamiento podrá destituirle de los aprovechamientos si los
posee el vecino, así como postergarle en varios puestos hasta diez, para el
turno de aprovechamiento, pudiendo también y siempre a elección del
Ayuntamiento, multarle con cinco pesetas.
Están exentos de dicha
prestación los vecinos mayores de sesenta y cinco años, y aquellos que a
juicio del Alcalde no sean pobres, vendrán obligados a dar y pagar por su
cuenta un obrero.
Artículo 9º. Será de
la exclusiva cuenta del Ayuntamiento y de su única competencia el recaudar el
cobro de los vecinos por el aprovechamiento, así como también el custodiar y administrar
el canon y satisfacer el censo a los dueños del mismo o a quien corresponda.
Artículo 10º. Las
personas que se avecinden en este municipio y no sean naturales del pueblo, no
podrán entrar en turno para el disfrute del Fetosín hasta tanto que lleven
diez años de vecindad.
Artículo 11º. Los
aprovechamientos del Fetosín de este término serán adjudicadas por vecinos
tanto varones como hembras, formándose para ello el turno correspondiente,
siendo obligación de los vecinos hacer la reclamación de vecindad en su día,
conforme dispone la Ley Municipal.
Artículo 12º. Será de
la exclusiva competencia del Ayuntamiento el adjudicar los aprovechamientos así
como también destituir o suspenderlo a los vecinos que den lugar a ello, bien
sea por falta de pago del censo, contribución del mismo u otra clase de pagos
al Municipio, pudiendo el Ayuntamiento disponer del aprovechamiento sin
necesidad de entablar acción judicial contra el vecino que diere lugar a ello.
Artículo 13º. El vecino
que esté disfrutando los aprovechamientos del Fetosín fallezca antes del día
once de Noviembre, los herederos de dicho vecino no tendrán derecho a continuar
en el disfrute y vendrán obligados a dejarle a la disposición del Ayuntamiento
para que este se la entregue al que se encuentre en turno; esto se entenderá en
el caso de que fuese media suerte, pero si fuese parte del Soto y el vecino
falleciese antes del treinta de Agosto, pasará seguidamente al vecino que
corresponda en turno, y caso de ser después de dicha fecha, los herederos
podrán disponer de otro fruto y después dejarlo a disposición del vecino que
esté en turno.
Artículo 14º. Las
reclamaciones de vecindad serán hechas por los vecinos en cualquier época y
tiempo, en instancia dirigida al Alcalde, pero si después de hecha una
reclamación de vecindad por un vecino y puesto en turno lo solicitase otro
alegando mejor derecho y justificando haber cumplido los veintitrés años antes
que el otro, quedará sin efecto esta reclamación y se le pondrá en turno
seguido.
Examinados estos
estatutos por el Ayuntamiento y Junta de Asociados que suscriben, los aprueban
en todas sus partes de que yo el Secretario del Ayuntamiento certifico.
Mozoncillo, 30 de
Noviembre de 1921
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